Si hace unas semanas publicábamos un artículo dedicado a los Gastos e impuestos asociados a la venta de una vivienda, ahora le toca el turno a los asociados a la compra. Que como ya decíamos en esa publicación, son siempre la principal duda que surge a ambas partes cuando llega el momento de hacer el cierre de la operación. Y que aunque esto es algo ya recogido en la ley, resulta conveniente detallar en el contrato de señal o arras para evitar disquisiciones al respecto en el momento más crítico de la negociación.

Pues bien, a continuación vamos a repasar cuáles son esos gastos e impuestos de forma detallada, y que principalmente son el IVA o ITP -dependiendo de si la vivienda es nueva o usada-, IAJD, notaría, registro y gestoría.

IVA / ITP

Si la vivienda que compramos es nueva, tendremos que pagar el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) junto con el precio de la vivienda al promotor o vendedor de la vivienda. Será él quien liquide el impuesto frente a la Hacienda Estatal.

Los tipos aplicables en la actualidad son:

Si por el contrario la vivienda que adquirimos es usada, es decir, de segunda mano; tendremos que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas), que ingresará el mismo comprador en la correspondiente Hacienda Autonómica que corresponda dependiendo de donde se encuentre la vivienda.

Aunque el tipo de gravamen será el que establezca cada Comunidad Autónoma, en términos generales se sitúa entre un 6% y un 10%. El importe a liquidar, se halla mediante el resultado de multiplicar el precio de la vivienda, por el tipo impositivo aplicable en cada caso.

Existen también tipos reducidos para menores de 35 años (3,5%), familias numerosas, etc. Por lo que conviene asesorarse bien, ya que esto deberá ser manifestado ante notario el día de la firma para gozar de dicha deducción y no tener luego problemas.

IAJD

El IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), que se debe de pagar cada vez que se firma un documento notarial que sea inscribible en el Registro, como ocurre con las compraventas y las hipotecas. Nuevamente es un impuesto que gestionan las Comunidades Autónomas y se liquida a través del modelo 600, bajo el formato de autoliquidación.

Con respecto al tipo impositivo, variará dependiendo del valor escriturado y de la Comunidad Autonóma, aunque de forma general se sitúa entre un 0,5% y un 1,5% sobre el importe de la operación.

También hay tipos reducidos al igual que con el ITP para familias numerosas o con algún miembro descapacitado, entre otros supuestos. Por lo tanto, nuevamente es conveniente informarse bien antes de materializar la operación.

GASTOS DE REGISTRO

Por otra parte, también será necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad de la hipoteca, y cuyo coste dependerá del capital concedido, pudiendo llegar hasta los 1.000 € dependiendo del caso. Aunque habitualmente, es la propia gestoría del banco -como veremos en el último apartado-, la que se encarga de dicho trámite. Eso sí, suelen pedir una provisión de fondos que suele rondar entre los 1.200 € y los 2.000 € para dar cumplimiento de ello.

GASTOS DE NOTARÍA

Los gastos de notaría van a depender de lo acordado en el contrato de señal o arras. Lo habitual es que dichos gastos sean “Según Ley”, lo cual quiere decir que a la parte compradora le corresponden pagar Copias de Notaríay a la parte vendedora le corresponderá pagar la Matriz de NotaríaLo cual supone aproximadamente el 40% del gasto total de la notaría y dependerá del importe de la transmisión. A modo de orientación, en una operación de compraventa de unos 120.000 €, podría rondar los 300€ ó 400€. Éstos deberán ser desembolsados en el mismo día del acto de la firma.

GESTORÍA

Solo se paga gestoría cuando contratamos una hipoteca para comprar la vivienda, siendo dicha gestoría -normalmente designada por el propio banco-, la que se encarga de liquidar todos los impuestos y trámites necesarios, hasta la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. De esta forma, se asegura la entidad financiera que la finca hipotecada gozará de todos los requisitos legales.

Para ello, normalmente nos pidirán una provisión de fondos en la cual, además de el importe necesario para dichos trámites, incorporarán sus honorarios profesionales. Por dar una orientación, para una vivienda tipo de menos de 200.000 €, dicha provisión suele rondar entre 1.200 € y 2.000€. Una vez hecha la inscripción, nos devolverán la cantidad sobrante y todos los justificantes y facturas emitidas en organismos, notaría y registro.

Pues bién, estos son los gastos e impuestos que debemos afrontar a la hora de comprar una vivienda, y que de media van a rondar el 10%. Por eso, siempre es recomendable añadir dicho porcentaje al presupuesto destinado a la compra, con objeto de no vernos faltos de liquidez una vez cerrado el acuerdo.

Además, como vemos son trámites perfectamente asumibles por cualquier persona con un mínimo de tiempo y conocimiento en la materia. No obstante, conscientes de que esto no siempre es así, hay muchas agencias inmobiliarias que le asesorarán o incluso le brindarán la oportunidad de hacerse cargo de dichas gestiones, lo cual es siempre la opción más recomendable. Sino, siempre podrá recurrir a una gestoría que le preste este servicio.

Para cualquier duda o aclaración con respecto a la información aportada en este artículo, como siempre, quedo a disposición de cualquiera que lo necesite.