Viviendas VPO Cover

Las viviendas de VPO (Viviendas de Protección Oficial) tienen como principal ventaja, un precio de compra inferior a la vivienda libre, lo cual hace que sean por lo general, más asequibles para el consumidor. También tienen una serie de limitaciones, como en el tamaño -siendo viviendas de máximo 90 metros-, tener que ser destinada a domicilio habitual, así como en la imposibilidad de traspasarlas durante los diez primeros años, -salvo excepciones-, y un precio máximo de venta o alquiler ya estipulado.

Por tanto, a pesar de que hoy en día hay viviendas protegidas para casi cualquier tipología de demandante, será necesario estudiar los requisitos a cumplir por los mismos, y que dependerán de cada Comunidad Autonóma; ya que son las que tienen las competencias en materia de vivienda y varían de unas a otras.

Además, con la aprobación del Nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 -del cual dejo aquí enlace a un artículo escrito anteriormente sobre el mismo- , existen una serie de ayudas financieras y subvenciones por parte del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas, de las cuales nos podemos beneficiar. En Andalucía, además se aprobó recientemente la Ley 1/2018, de 26 de abril que introduce algunos cambios sobre el derecho y medidas para la vivienda protegida.

Jovenes VPO

REQUISITOS VPO EN ANDALUCÍA

En ese sentido, y debido a que mi experiencia y ámbito de actuación se circunscriben principalmente a la comunidad autónoma andaluza, voy a centrarme en los requisitos exigidos en este territorio:

  • Para solicitar una vivienda protegida en alquiler debes inscribirte en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la localidad donde desees residir.
  • Las viviendas tienen que ser la residencia habitual y permanente de sus titulares.
  • El comprador debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrega de llaves, en caso de viviendas en venta, y tres meses, en caso de viviendas en alquiler.
  • El plazo de duración del régimen legal de las viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 será de 30 años, sin posibilidad de descalificación.
  • Durante el periodo legal de protección, cualquier transmisión de la vivienda estará sujeta a un precio máximo.
  • No podrán transmitirse intervivos ni ceder su uso durante diez años desde la formalización de la compra, salvo autorización de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.
  • Durante el periodo legal de protección, las viviendas estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto legales en favor de la Administración de la Junta de Andalucía o del Ayuntamiento o entidad pública designados.
  • Iran destinadas a unidades familiares cuyos ingresos no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). No obstante cada uno de los programas establecerá las limitaciones para su acceso y régimen legal, destacando los siguientes:

-Viviendas Protegidas de Régimen Especial: Destinadas a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 2,50 veces el IPREM.

-Viviendas Protegidas de Régimen General: Destinadas a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 3,50 veces el IPREM.

Viviendas Protegidas de Precio Limitado: Destinadas a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 5,50 veces el IPREM.

Dependiendo del tipo de protección que tenga la vivienda, se fijará un precio máximo tanto de compra como de alquiler, y dependiendo del nivel de renta de la persona, así serán las ayudas de las que se podrá beneficiar.

Funcionario

SOBRE EL TRÁMITE DE VENTA O DESCALIFACIÓN

Así las cosas, no podrás vender la vivienda hasta haber pasado esos 10 años desde la compra, teniendo que pedir autorización a la Comunidad Autónoma para ello, y tendrás que devolver las ayudas recibidas hasta el momento. Además de que el precio máximo de venta estará limitado, debido a su calificación de vivienda protegida. Incluso a partir de los 10 años, dicha calificación seguirá existiendo hasta que se alcancen los 30 años que exige la Ley actual, y para evitarlo, tendrás que iniciar el trámite de descalificación.

Durante dicho periodo, no solo estará limitado el precio máximo, sino también el cliente que la podrá adquirir, teniendo que cumplir los mismos requisitos de VPO detallados en el apartado anterior. Tambien le corresponden un derecho de tanteo y retracto a la Administración, lo cual le otorga el derecho preferente de adquisición sobre la misma.

Este trámite de descalificación se debe tramitar en la Delegación Territorial de Vivienda pertinente, y se suelen resolver en un plazo máximo de tres meses. Dicho trámite estará condicionado por la devolución de las ayudas recibidas y la autoliquidación de los beneficios fiscales aparejados. Posteriormente, esta descalifiación se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente.

 

Por último y a modo de conclusión, vemos como tanto el trámite de compra como especialmente el de venta, tienen su aquel, y por tanto, lo más recomendable es ponerse en manos de algún profesional con experiencia que nos asesore, acerca de la forma de llevar a cabo este proceso de forma ágil y segura, evitando los diferentes riesgos y contratiempos que puedan surgir, así como los correspondientes costes económicos derivados de los mismos.