El pasado 8 de mayo, se publicó en el BOJA el texto definitivo sobre el CACI (Código Andaluz de Calidad Inmobiliaria), con el cual se pretenden impulsar medidas para la protección de los derechos de los consumidores de servicios inmobiliarios en Andalucía. Dicha regulación venía siendo demandada desde hace mucho tiempo, por los diferentes agentes sociales y patronales del sector.

Sin ir más lejos, este fín de semana se celebraban en Jaen las VI Jornadas Inmobiliarias de Andalucía organizadas por el COAPI Andaluz -del cual soy asociado-, y en el cual participaron representantes de las principales administraciones implicadas dentro de la Junta de Andalucía, tanto en materia de vivienda, urbanismo y consumo; así como representantes del Colegio de Notarios y Registradores. Por supuesto, también asistimos todos los miembros de este colectivo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, como anfitriones y principales interesados.

Pues bien, con independencia de que aún queda darle forma al Reglamento -y «hasta el rabo todo es toro»-, una vez aprobada la denominada “Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía”-de la cual dejo este enlace para quien quiera profundizar más en ella-, podemos empezar a sacar conclusiones de su utilidad y de las consecuencias para nuestro sector.

En especial, dentro de esta Ley, en su Disposición adicional cuarta, se establecen las “Condiciones de la intermediación inmobiliaria”, donde se regula la forma de ejercer la actividad, así como los requisitos mínimos a exigir a los demandantes usuarios de nuestros servicios, y que acontinuación resumo en 3 principales bloques:

  • Obligación de preservar los derechos de los consumidores y usuarios que accedan al mercado inmobiliario.
  • Creación de un registro administrativo en el que se debe inscribir todo aquel que quiera ejercer la actividad de intermediación inmobiliaria acreditando: identificación como persona física o jurídica, domiciliio en el cual ejerce su actividad, formación, pertenencia a Colegio Profesional o no, antecedentes penales y seguro de responsabilidad civil y caución.
  • Información a suministrar a los demandantes usuarios de los servicios, como la garantía de devolución de cantidades, el contrato de servicios, cumplimiento de normativa sobre vivienda protegida, y demás exigencias que resulten necesarias.

En esencia esto es el CACI, y como su propio nombre indica, su principal objetivo es el de dotar de mayor “Calidad” a los servicios inmobiliarios, y también eliminar la mala praxis que tanto ha dañado la imagen del profesional inmobiliario, desde que se liberalizó la profesión allá por el año 2003. De esta forma se frena el que sigan entrando operadores sin los requisitos mínimos necesarios, y se garantiza que los demandantes de nuestros servicios, tengan una mínima garantía jurídica ante los diferentes riesgos asociados a la actividad.