Portada Plan Estatal

El pasado viernes 9 de marzo se aprobó el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que fué publicado justo al día siguiente en el BOE, mediante el Real Decreto 106/2018, entrando en vigor con caracter retroactivo -desde el 1 de enero de este mismo año-, y que como ya venimos acostumbrados, el texto definitivo dista bastante de los diferentes borradores que se venían manejando sobre el mismo.

Es por lo que en base a la prudencia y experiencia de casos anteriores, me he contenido para no escribir este artículo, hasta que no contáramos con el texto definitivo, a pesar de que los clientes nos lo venían demandando desde que fué anunciado este plan hace meses; y cuya esencia, pretendo resumir en las siguientes líneas, con objeto de que este texto sirva como guía a la hora de interpretar estas ayudas, que como digo, prometían bastante más de lo que finalmente han resultado ser.

Principalmente incluye ayudas al alquiler, a la rehabilitación de vivienda y en última instancia -aunque no debería ser así-, a la compra o adquisición de vivienda. Y digo que no debería ser así, ya que es precisamente en este punto, donde de verdad tenemos más carencia, y los jóvenes tienen una mayor barrera a la hora de acceder a su primera vivienda. Esos jóvenes menores de 35 años, para los cuales se han aprobado ayudas de hasta 10.800 € para la compra de viviendas, pero solo en localidades de menos de 5.000 habitantes, y para viviendas de menos de 100.000 € -sin incluir tributos ni otros gastos inherentes a la compra-.

Foto portada

Sin embargo, la medida “estrella” es la referente a las ayudas destinadas al alquiler, donde se contempla un subvención de hasta el 40% de la renta mensual del alquiler, con un máximo de 600 €. Siendo este porcentaje hasta el 50% para menores de 35 años, mayores de 65, unidades de convivencia o familias que hayan sido deshauciadas, familias numerosas o personas dependientes e incapacitadas. Este límite será ampliable a 900 € en algunas Comunidades Autónomas, y en ciudades donde las rentas se han disparado en los últimos meses como es el caso de Madrid y Barcelona.

El otro capítulo de medidas es el referente a la promoción y rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler social o rehablitación edificatoria. Donde también se contemplan ayudas de hasta 36.500 € para la adecuación o rehabilitación, siempre y cuando dichas viviendas vayan a destinarse a alquiler social. Además de otras para obras que contemplen la mejora en la accesibilidad de edificios, como puedan ser la eliminación de barreras arquitectónicas (rampas, barandillas o ascensores, p.e.).

No obstante y a modo de guía, os dejo un listado de las 10 principales medidas adoptadas, donde se puede ver quién puede solicitarlas, requisitos necesarios para acceder a las mimas y los porcentajes o importes límite para cada una de ellas:

  • Menores de 35 años con ingresos inferiores a tres veces el IPREM (Identificador Público de Renta de usos Múltiples) -situado este año en la cantidad de 537,84 €/mes o 7.519,59 €/año en 14 pagas-, que podrán disponer de hasta 10.800 euros para acceder a la compra de su primera vivienda.
  • Personas entre 35 y 65 años en cuya unidad familiar haya ingresos inferiores a tres veces el IPREM, también podrán acceder a estas ayudas.
  • Ayudas al alquiler de vivienda, para los jóvenes de hasta 35 años, con subvenciones de hasta el 40% de la renta mensual, para rentas de alquiler que estén entre 600 y 900 euros dependiendo de la Comunidad Autónoma.
  • Mayores de 65 años y personas afectadas por desahucios, que podrán recibir hasta el 50% del importe del alquiler de un piso.
  • Familias entre cuyos miembros figuren personas con discapacidad o incapacidad severa.
  • Viviendas desocupadas de bancos u otros propietarios, que deberán permitir a las comunidades su alquiler a familias que se encuentren en situación de desahucio.
  • Promotores y empresas inmobiliarias, que podrán subvencionar sus proyectos para la construcción y la rehabilitación de viviendas.
  • Diferentes medidas con subvenciones de hasta el 40% para la rehabilitación tanto de edificios como de viviendas individuales, situadas en zonas urbanas o rurales.
  • Medidas encaminadas a frenar el reto demográfico, con destino a la compra de viviendas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Ayudas a la vivienda con carácter preferencial para las mujeres víctimas de violencia de género.

Pareja aburrida

Por tanto, a todos los que no vemos nuestro perfil incluído en la lista anterior, no nos queda otra que seguir echando números y esperar, a ver si con los resultados esperados de la ejecución de este plan -que por desgracia, no parecen nada halagüeños-, para el próximo se tienen en cuenta otro tipo de requisitos más acordes a las necesidades reales de los diferentes actores que intervienen en el mercado inmobiliario español; y esta vez si, beneficien a este sector tan estratégico para la economía de nuestro país.

Quedo a disposición de quien necesite asesoramiento o una interpretación de este Real Decreto– del cual adjunto link aquí-, tanto a través de los comentarios de este artículo, como del formulario de contacto del mismo blog.