El pasado viernes 9 de marzo se aprobó el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que fué publicado justo al día siguiente en el BOE, mediante el Real Decreto 106/2018, entrando en vigor con caracter retroactivo -desde el 1 de enero de este mismo año-, y que como ya venimos acostumbrados, el texto definitivo dista bastante de los diferentes borradores que se venían manejando sobre el mismo.
Es por lo que en base a la prudencia y experiencia de casos anteriores, me he contenido para no escribir este artículo, hasta que no contáramos con el texto definitivo, a pesar de que los clientes nos lo venían demandando desde que fué anunciado este plan hace meses; y cuya esencia, pretendo resumir en las siguientes líneas, con objeto de que este texto sirva como guía a la hora de interpretar estas ayudas, que como digo, prometían bastante más de lo que finalmente han resultado ser.
Principalmente incluye ayudas al alquiler, a la rehabilitación de vivienda y en última instancia -aunque no debería ser así-, a la compra o adquisición de vivienda. Y digo que no debería ser así, ya que es precisamente en este punto, donde de verdad tenemos más carencia, y los jóvenes tienen una mayor barrera a la hora de acceder a su primera vivienda. Esos jóvenes menores de 35 años, para los cuales se han aprobado ayudas de hasta 10.800 € para la compra de viviendas, pero solo en localidades de menos de 5.000 habitantes, y para viviendas de menos de 100.000 € -sin incluir tributos ni otros gastos inherentes a la compra-.
Sin embargo, la medida “estrella” es la referente a las ayudas destinadas al alquiler, donde se contempla un subvención de hasta el 40% de la renta mensual del alquiler, con un máximo de 600 €. Siendo este porcentaje hasta el 50% para menores de 35 años, mayores de 65, unidades de convivencia o familias que hayan sido deshauciadas, familias numerosas o personas dependientes e incapacitadas. Este límite será ampliable a 900 € en algunas Comunidades Autónomas, y en ciudades donde las rentas se han disparado en los últimos meses como es el caso de Madrid y Barcelona.
El otro capítulo de medidas es el referente a la promoción y rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler social o rehablitación edificatoria. Donde también se contemplan ayudas de hasta 36.500 € para la adecuación o rehabilitación, siempre y cuando dichas viviendas vayan a destinarse a alquiler social. Además de otras para obras que contemplen la mejora en la accesibilidad de edificios, como puedan ser la eliminación de barreras arquitectónicas (rampas, barandillas o ascensores, p.e.).
No obstante y a modo de guía, os dejo un listado de las 10 principales medidas adoptadas, donde se puede ver quién puede solicitarlas, requisitos necesarios para acceder a las mimas y los porcentajes o importes límite para cada una de ellas:
- Menores de 35 años con ingresos inferiores a tres veces el IPREM (Identificador Público de Renta de usos Múltiples) -situado este año en la cantidad de 537,84 €/mes o 7.519,59 €/año en 14 pagas-, que podrán disponer de hasta 10.800 euros para acceder a la compra de su primera vivienda.
- Personas entre 35 y 65 años en cuya unidad familiar haya ingresos inferiores a tres veces el IPREM, también podrán acceder a estas ayudas.
- Ayudas al alquiler de vivienda, para los jóvenes de hasta 35 años, con subvenciones de hasta el 40% de la renta mensual, para rentas de alquiler que estén entre 600 y 900 euros dependiendo de la Comunidad Autónoma.
- Mayores de 65 años y personas afectadas por desahucios, que podrán recibir hasta el 50% del importe del alquiler de un piso.
- Familias entre cuyos miembros figuren personas con discapacidad o incapacidad severa.
- Viviendas desocupadas de bancos u otros propietarios, que deberán permitir a las comunidades su alquiler a familias que se encuentren en situación de desahucio.
- Promotores y empresas inmobiliarias, que podrán subvencionar sus proyectos para la construcción y la rehabilitación de viviendas.
- Diferentes medidas con subvenciones de hasta el 40% para la rehabilitación tanto de edificios como de viviendas individuales, situadas en zonas urbanas o rurales.
- Medidas encaminadas a frenar el reto demográfico, con destino a la compra de viviendas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Ayudas a la vivienda con carácter preferencial para las mujeres víctimas de violencia de género.
Por tanto, a todos los que no vemos nuestro perfil incluído en la lista anterior, no nos queda otra que seguir echando números y esperar, a ver si con los resultados esperados de la ejecución de este plan -que por desgracia, no parecen nada halagüeños-, para el próximo se tienen en cuenta otro tipo de requisitos más acordes a las necesidades reales de los diferentes actores que intervienen en el mercado inmobiliario español; y esta vez si, beneficien a este sector tan estratégico para la economía de nuestro país.
Quedo a disposición de quien necesite asesoramiento o una interpretación de este Real Decreto– del cual adjunto link aquí-, tanto a través de los comentarios de este artículo, como del formulario de contacto del mismo blog.
Yo compre vivienda 27 diciembre 2017 me podre beneficiar de la ayuda para la vivienda que compre
Hola Ana, encantado!
Las ayudas han entrado en vigor con caracter retroactivo desde el 1 de enero de este año 2018, por lo que en tu caso no puedes solicitarla.
Espero haberte sido de ayuda.
Gracias y saludos,
Miguel – A – Rodríguez
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